La gestión de la electricidad
Constituye el objeto social del GSE la “Distribución de energía eléctrica en los núcleos de Hecho y Siresa, del término municipal del Valle de Hecho”.
Los distribuidores de energía se caracterizan por prestar una actividad específica dentro del sector eléctrico que, conforme a lo señalado por la Secretaría de Estado de Energía en su documento de fecha 6 de marzo de 2018 (https://www.mincotur.gob.es/energia/electricidad/Distribuidores/Paginas/Distribuidores.aspx), reviste las siguientes especialidades:
“La actividad de distribución es aquella que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte, o en su caso desde otras redes de distribución o desde la generación conectadas a la propia red de distribución, hasta los puntos de consumo u otras redes de distribución en las adecuadas condiciones de calidad con el fin último de suministrarla a los consumidores.
Esta actividad está regulada en los artículos 38 a 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía y eléctrica y en los artículos 36 a 42 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica.
La actividad de distribución es llevada a cabo por los distribuidores que son aquellas sociedades mercantiles, españolas o de la Unión Europea con establecimiento permanente en España, que tengan como función distribuir la energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución. Asimismo, los distribuidores son los gestores de las redes de distribución que operen.”
En relación con la retribución que perciben el mismo documento especifica:
“Los distribuidores como titulares de las redes de distribución serán responsables de la construcción, la operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes, y de garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración General del Estado.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que la retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo con el principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico.
Actualmente la norma que regula la retribución de esta actividad es Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.”.
Gestión del Servicio eléctrico:
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