CONSULTA PÚBLICA a afectados por el futuro Reglamento regulador del sistema interno de información

De conformidad con lo dispuesto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se formula la presente CONSULTA PÚBLICA a fin de que los sujetos que puedan ser afectadas por el futuro Reglamento regulador del sistema interno de información puedan manifestar su opinión sobre los siguientes aspectos: 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, estableciendo la obligación para todas las administraciones públicas de implantar un sistema interno de información que sirva como instrumento de lucha contra la corrupción, garantizando la protección de la persona que pueda informar de cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea dentro de determinadas materias o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

La citada Ley, en su artículo 9, determina la necesidad de que se apruebe el procedimiento de gestión de informaciones, lo que requiere la aprobación de una disposición reglamentaria dad la vocación de futuro de esta regulación.

Se informa que conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 2/20223, podrán utilizar el canal interno de información solamente los empleados públicos de la entidad local, sea su relación de derecho laboral o funcionarial, y lo hayan sido nombrados con carácter permanente, interino o temporal, o se encuentren en prácticas. También podrán hacer uso de este sistema los informantes que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual, podrán utilizar los accesos que se habiliten para ello en instalaciones provinciales en los que haya garantía total de confidencialidad por ser estén disponibles al público en general. 

A fin de establecer igualmente futuros mecanismos de denuncia acorde con los compromisos de esta entidad contra la corrupción, se prevé la creación de canales similares en materias no afectadas por la citada Ley 2/2023, dotándoles así de un marco jurídico que les de cobertura, garantías de imparcialidad y seguridad jurídica en el modo en que actuará esta entidad local.

Esta consulta pública supone un mecanismo de participación de todos los interesados a fin de que formulen sugerencias, opiniones o propuestas que serán valoradas en la redacción del texto del nuevo Reglamento.

 El plazo para presentar las opiniones, alegaciones y aportaciones se extenderá por plazo de 5 días hábiles desde que se proceda a su publicación en la web municipal. Se les recuerda que el proyecto de reglamento que inicialmente apruebe el pleno de la corporación en su momento se someterá a información pública a efecto de alegaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 y 133.2 de la Ley 39/2015.

 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la citada Ley 39/2015, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas deberán presentarlas electrónicamente.

La citada Ley, en su artículo 9, determina la necesidad de que se apruebe el procedimiento de gestión de informaciones, lo que requiere la aprobación de una disposición reglamentaria dad la vocación de futuro de esta regulación. 

En Valle de Hecho, a la fecha de la firma electrónica.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA,

 

Fdo. Marta Lera Mateos.

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